Inicio » Noticias

La Reforma viola la Constitución y los DDHH

30 noviembre 2007

Senadores Españoles advierten

Caracas, 30 de noviembre. – El día de hoy, los senadores españoles Iñaki Anasagasti (PNV) y Carles Alfred Gasòliba (CiU) han emitido un Comunicado conjunto, desde la sede del Senado de España, en el que denuncian y advierten sobre el riesgo que la Reforma Constitucional promovida por el Sr. Hugo Chávez, y aprobada por la Asamblea Nacional, viole flagrantemente la Constitución vigente de 1999, además de Derechos Humanos fundamentales consagrados y protegidos por el derecho internacional.

Según el comunicado, los senadores, «le recuerdan al Gobierno de Venezuela que es su obligación el cumplir y hacer cumplir la Constitución» y advierten que «de tramitar y aprobar una Reforma Constitucional –como la que ha sido propuesta por el Presidente de Venezuela– mediante un procedimiento contrario o no previsto en la Constitución vigente, estaría atentando y violentando el Estado de Derecho, la Constitución y la Democracia, activando en consiguiente los Artículo 333 (…) y 350 de la Constitución vigente».

En un documento anexo al comunicado, los senadores Anasagasti y Gasòliba hacen un muy completo y exhaustivo repaso de las características básicas de la reforma que le permiten calificarla como «una nueva Constitución» ya que, como demuestran, «sí modifica, y de una forma contundente y radical, la estructura y los principios fundamentales del texto Constitucional aprobado en 1999», con el agravante añadido, de transformar dicho texto constitucional en una nueva Constitución «totalitaria (pues concentra todos los poderes en manos del Presidente de la República), ilegítima e inconstitucional».

Para demostrarlo, ambos senadores, detallan los atropellos y violaciones, perpetrados por parte de la susodicha Reforma, contra «derechos humanos y libertades básicas (…) salvaguardados por tratados internacionales suscritos por el Estado venezolano». Entre tales derechos suprimidos figuran la libertad de pensamiento, la libertad de expresión, la libre elección de la actividad económica, el derecho a la propiedad privada, el derecho al debido proceso o el derecho al sufragio.

Sobre éste último y particular «derecho a elegir y ser elegido» los parlamentarios de la cámara alta española, van incluso más allá, y denuncian –gracias a las pruebas suministradas por Fuerza Solidaria, en viaje reciente efectuado en marzo del presente año a Barcelona y Madrid, por parte del presidente de ésta asociación civil, Alejandro Peña Esclusa– «la preocupante persistencia en el sistema electoral venezolano de graves irregularidades que violan descaradamente los requisitos y principios universales exigibles en todo proceso electoral».

El documento, prosigue explicando que Fuerza Solidaria ha denunciado abiertamente la sistemática ejecución, por parte del régimen, de «Fraudes Electorales masivos en los últimos cuatro (4) procesos electorales desarrollados en Venezuela desde el año 2004 (…) que han permitido, en el pasado reciente, garantizar la permanencia en el poder del Sr. Hugo Chávez Frías, y que, ahora, permitiría «aprobar y ratificar», mediante Referéndum popular, una totalitaria, ilegítima e inconstitucional Reforma a la Constitución Bolivariana de Venezuela».

Por último los senadores Anasagasti y Gasòliba, advierten que la Reforma, al violar procedimientos expresamente previstos en la Constitución vigente para reformarla o para redactar una nueva Constitución (como es éste, precisamente, el caso), por medio de la Asamblea Nacional y no de una Asamblea Nacional Constituyente, se convierte en «un acto inconstitucional y, por tanto, nulo» con la inquietante posibilidad que «constituya en realidad un Golpe de Estado a la Democracia y a la Constitución vigente desde 1999, tal y como ha sido denunciado por amplios sectores de la disidencia venezolana en las últimas semanas».

Adjuntamos a continuación texto completo del Comunicado y de la Documentación de Contexto:

Comunicado de los Senadores GASÒLIBA I BÖHM, CARLES ALFRED e ANASAGASTI, IÑAKI MIRENA sobre el Referéndum Constitucional del próximo domingo, 2 de Diciembre de 2007.

Estos dos senadores:

Le recuerdan al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela que es su obligación el cumplir y hacer cumplir la Constitución Bolivariana de Venezuela vigente, aprobada en 1999, y en particular en lo dispuesto para la tramitación de una Reforma que modifique la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional, como es el caso de la propuesta de Reforma realizada por el Presidente de Venezuela.

Le recuerdan al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela que de tramitar y aprobar una Reforma Constitucional –como la que ha sido propuesta por el Presidente de Venezuela– mediante un procedimiento contrario o no previsto en la Constitución vigente, estaría atentando y violentando el Estado de Derecho, la Constitución y la Democracia, activando en consiguiente el Artículo 333 de la Constitución vigente que reza expresamente que: «Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad todo ciudadano o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.»

Le recuerdan al Gobierno de Venezuela que toda Reforma Constitucional que se proponga tramitar deberá estar apegada y salvaguardar los valores, principios y garantías democráticas establecidos en la Constitución vigente y, en ningún caso, podrá menoscabar las libertades básicas y los derechos humanos, y que, como queda establecido, en el Artículo 350 de la Constitución Bolivariana de Venezuela vigente, que reza expresamente: «El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos» , así como lo dispuesto en tal sentido en la Carta Democrática Interamericana, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y demás tratados internacionales, de los que Venezuela es parte signataria;

Instan a crear en el seno de este Parlamento una Comisión, conformada por todos los grupos parlamentarios, que haga un seguimiento especial de la tramitación, el fundamento jurídico y las repercusiones y consecuencias que sobre las libertades básicas y los derechos humanos de los venezolanos y la Democracia venezolana produzca la Reforma Constitucional propuesta por el Presidente de la República de Venezuela, y que verifique, además, el estricto apego de ésta a la Constitución vigente y a los tratados internacionales de los cuales Venezuela es parte signataria.

Instan muy especialmente al Gobierno de Venezuela a cumplir y hacer cumplir el derecho universal al sufragio, a garantizar la Libertad del Voto y el respeto de la Voluntad Popular, mediante el respeto de los principios de imparcialidad del árbitro electoral, de confianza en el secreto del voto, de transparencia y el derecho de vigilancia de toda elección. Obligaciones éstas, establecidas en su propia Constitución, en la Carta Democrática Interamericana, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de los que es parte signataria.

Instan a crear en el seno de este Parlamento una Comisión, conformada por todos los grupos parlamentarios, que investigue la idoneidad del Sistema Electoral Venezolano y su apego al principio universal de Libertad del Voto, acorde a los principios universales de imparcialidad del árbitro electoral, de confianza en el secreto del voto, de transparencia y el derecho de vigilancia de toda elección.

Piden al Gobierno de España que haga un seguimiento especial de la situación de las libertades y los derechos humanos, con especial énfasis en la libertad y el derecho a elegir en la República Bolivariana de Venezuela;

Piden al Gobierno de España que transmita la presente resolución a la Comisión Europea, al Consejo de Ministros, al Presidente del Parlamento Europeo, al Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), a la Asamblea EuroLat, al Parlamento de MERCOSUR, así como al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

Palacio del Senado, 30 de noviembre de 2007

Fin del Comunicado

Documentación de Contexto del Comunicado de los Senadores GASÒLIBA I BÖHM, CARLES ALFRED e ANASAGASTI, IÑAKI MIRENA:

I
ANTECEDENTES

En los próximos días se desarrollará un nuevo proceso electoral en la República Bolivariana de Venezuela, esta vez, para refrendar una Reforma a la Constitución, bajo propuesta expresa de la Presidencia de la República que, en fecha 2 de noviembre de 2007, aprobó, con importantes añadidos, la Asamblea Nacional de ese país.

De ser ratificada en el referendo, dicha reforma modificará los conceptos y principios fundamentales de la Constitución Bolivariana de Venezuela vigente, aprobada en 1999, llegando incluso a modificar la estructura y los principios fundamentales del texto constitucional vigente que, en su artículo 2º (Título I, Principios Fundamentales) define al Estado Venezolano como » un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia» para convertirlo en un autodefinido «Estado socialista» (Art. 16 de la Constitución reformada) que garantice «la construcción de una democracia socialista» (Art. 158 de la Constitución reformada), lo que es lo mismo que institucionalizar un modelo ideológico de Estado único y sectario, basado en el concepto del llamado «socialismo real» de Estado, de características militaristas y autoritario.

El objetivo, detrás del nuevo modelo de «Estado socialista», propuesto por la Reforma Constitucional, es el de crear una nueva «superestructura socialista» del Estado dentro del Estado, con la finalidad de sustituirlo paulatina, pero total y radicalmente, en el mediano plazo. La nueva «superestructura socialista» del Estado estaría «comandada» por el Presidente en persona, y sustentada, «de acuerdo a una nueva geometría del poder» (Art.16 de la Constitución reformada), en la peligrosa trilogía Caudillo-Comunas-Milicias, con la finalidad de garantizar relaciones directas entre estos tres (3) elementos por encima de las Instituciones Democráticas del Estado, hasta ahora vigentes –y sirviendo de herramientas de control y asfixia paulatina de éstas últimas– catalogadas, despectivamente, en el propio texto de la Reforma como, «burocráticas o tradicionales» (Art. 141 de la Constitución reformada).

II
SÍNTESIS DEL CONTENIDO DE LA «REFORMA»

Al analizar más en detalle el texto constitucional propuesto por el Presidente y que fue ampliado y aprobado por la Asamblea Nacional se descubre, como hecho de suma gravedad, que, a través de la susodicha Reforma, se pretende institucionalizar, con rango constitucional, graves atropellos y violaciones a derechos civiles y políticos y garantías democráticas de los venezolanos, mediante descarada eliminación del sistema de libertades políticas y económicas que ha imperado en Venezuela a lo largo de su ya extensa tradición democrática, garantizados hasta ahora en la vigente Constitución de 1999 que se pretende reformar. Los atropellos y violaciones, como los que a continuación son detallados, afectan gravemente derechos humanos y libertades básicas y que, además, están salvaguardados por tratados internacionales suscritos por el Estado venezolano :

Supresión de la libertad de pensamiento, del principio de tolerancia y de diversidad de pensamiento político mediante la Instauración del pensamiento único, excluyente y sectario, con rango constitucional, a través de una Sociedad, una Economía, un Estado y, hasta una Democracia definidos, exclusiva y excluyentemente, como «socialistas».

Supresión de la libertad de expresión, pilar indispensable para la consolidación y desarrollo de la Democracia, mediante la restricción, y hasta suspensión, arbitraria del fundamental derecho a la información , especialmente en situaciones tan delicadas como es el caso de los estados de excepción, que podrán, a partir de la ratificación de ésta reforma, ser decretados arbitrariamente y por tiempos indefinidos, cuando el Presidente lo estime conveniente.

Supresión del derecho a la libre elección de la actividad económica sustituyéndolo por un dudoso y, en todo caso, sectario y excluyente modelo de «economía socialista», en la que el Estado es el que –aparentemente de forma exclusiva– «fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social».

Supresión del derecho a la propiedad privada, mediante la creación de nuevas «formas socialistas de propiedad», poniendo en entredicho la propiedad privada, definiéndola, en todo caso, de manera residual y otorgándole total primacía a la propiedad colectiva del Estado.

Supresión del derecho al debido proceso mediante la restricción, y hasta suspensión arbitraria, de las fundamentales garantías judiciales, especialmente en situaciones tan delicadas como es el caso de los estados de excepción.

Supresión del derecho a elegir y ser elegido, mediante la Instauración del novedoso y a la vez peligroso concepto del «Poder Popular» ejercido a través de «las comunas», definidas como «el núcleo espacial básico e indivisible del Estado socialista venezolano» y entendidas como auto-organización de la comunidad y con la facultad de constituirse en «formas de autogobierno», con poderes superiores a los de los gobiernos locales elegidos por el voto popular, y quedando descarada y expresamente determinado en la redacción del articulado de la Reforma, la cuanto menos alarmante característica de éste nuevo Poder Popular que, expresamente, «no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población».

Supresión del principio de alternancia política, mediante la habilitación, con exclusividad, de la Presidencia de la República, para ocupar el cargo de forma vitalicia, con las peligrosas consecuencias que ello conllevaría para con el, ya debilitado, sistema democrático venezolano.

Supresión del principio de descentralización del poder, propiciando a través de dicha Reforma Constitucional una aún mayor, y muy preocupante, concentración de poder en torno a la figura Presidencial, mediante la creación de nuevas «Vicepresidencias» –designadas y removidas discrecionalmente por el Presidente en «el número que estime necesario»– con atribuciones y poderes por encima de los funcionarios elegidos por el voto popular, debilitando irreversiblemente la estructura político-administrativa democrática de gobiernos locales, municipales y regionales mediante una estructura paralela de poder controlada directamente por el Presidente, lo que, por consiguiente, aumenta ostensiblemente su poder.

Supresión del principio y carácter profesional de las Fuerzas Armadas, eliminando, arbitrariamente, su condición independiente, institucional y democrática, al transformarla en un instrumento al servicio de la ideología del actual gobierno, suprimiendo, descaradamente, del texto del articulado la condición fundamental de estar «al servicio de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna», institucionalizando, además, un nuevo y peligroso «componente militar», o brazo armado ideológico-militar, bajo el control directo y exclusivo del Presidente, con el nombre de «Milicia Popular Bolivariana».

Supresión del principio de autonomía del Banco Central, subordinándolo al Poder Ejecutivo, permitiéndole, además, al Presidente de la República disponer y administrar discrecionalmente de toda la Hacienda Pública, y otorgándole poderes económicos extraordinarios, con plena disposición de las reservas en divisas de la Nación venezolana, los cuales, sumados a los poderes políticos y a la posibilidad de reelección perenne, ponen en grave riesgo el sistema democrático.

III
UN ACTO INCONSTITUCIONAL Y, POR TANTO, NULO

Estos alarmantes atropellos a las libertades fundamentales perpetrados por ésta reforma, ocurren en el marco de otros, ya no de fondo sino de forma, pero de igual o mayor gravedad, pues violan procedimientos y disposiciones previstos en la Constitución vigente para regular los modos y formas de modificarla. En efecto, el Artículo 342 de la Constitución de 1999, determina que una Reforma Constitucional «tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional» (subrayado nuestro para destacar).

Sin embargo, como anteriormente fue referido, la reforma propuesta por la Presidencia sí modifica, y de una forma contundente y radical, la estructura y los principios fundamentales del texto Constitucional aprobado en 1999. No obstante, el único medio previsto por la Constitución vigente, para llevar a cabo una reforma sustancial a la estructura y principios fundamentales del texto constitucional, es a través de una Asamblea Nacional Constituyente, tal y como lo dispone el Artículo 347 de la Constitución vigente, que reza : «El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y crear una nueva Constitución «.

Al no haber sido convocada una Asamblea Nacional Constituyente, como única fórmula constitucionalmente posible para una nueva Constitución, como realmente lo es el proyecto presentado por el Presidente de la República y la Asamblea Nacional, el orden constitucional ha sido alterado o violado en su integridad. En esta grave falta han incurrido tres Poderes Públicos de la República: el Poder Ejecutivo por órgano del Presidente de la República; el Poder Legislativo por acción directa de la Asamblea Nacional (conformada únicamente por partidarios del sector oficialista que respalda al Presidente) y el Poder Electoral por medio del Consejo Nacional Electoral, que aceptó el proyecto sin acudir al Tribunal Supremo de Justicia y convocó al referendo aprobatorio de un proyecto viciado de inconstitucionalidad. Un Cuarto Poder Público, el Poder Judicial, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia, no ha intervenido como debido es, de oficio (artículo 334 constitucional), a fin de pronunciarse sobre esta falta constitucional como «máximo y último intérprete de esta Constitución» (artículo 335 constitucional). Antes por el contrario, con voto salvado de algunos magistrados, el Tribunal ha declarado sin lugar, improcedentes o inadmisibles, diversos recursos de nulidad y amparos interpuestos por diversas entidades y ciudadanos particulares.

Por todo lo anteriormente expuesto, la reforma propuesta cae, manifiestamente, en el ámbito del Artículo 333 de la Constitución Nacional de Venezuela que reza: «Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella», añadiendo: «En tal eventualidad, todo ciudadano o ciudadana investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia «.

IV
PROCESO REFERENDARIO VICIADO

En el momento presente, se tiene que la ilegítima y también –como hemos podido comprobar– inconstitucional Reforma a la Constitución vigente de 1999, propuesta por el Presidente, el pasado 15 de agosto, y aprobada por la Asamblea Nacional, el pasado 2 de noviembre, el gobierno del Sr. Chávez tiene la pretensión de que «sea ratificada» mediante Referéndum ya pautado por el Concejo Nacional Electoral para el próximo 2 de diciembre, bajo la preocupante persistencia en el sistema electoral venezolano de graves irregularidades que violan descaradamente los requisitos y principios universales exigibles en todo proceso electoral. Entre muchas otras irregularidades presentes en el sistema electoral venezolano podemos destacar las siguientes :

Autoridades electorales parcializadas, con mayoría absoluta de Rectores oficialistas dentro del Consejo Nacional Electoral y de miembros de Testigos de Mesas Electorales escogidos mayoritariamente entre partidarios del gobierno.

Padrón de electores artificialmente incrementado e inauditable, y nunca consignado a los sectores de oposición que participan en el referendo.

Máquinas de votación que comprometen el respeto de la voluntad popular.

Máquinas de identificación «capta huellas» que comprometen el secreto del voto.

Escrutinio electrónico, parcial, insuficiente, poco confiable e inauditable.

Es en este sentido, que importantes sectores de la sociedad venezolana, entre los cuales se encuentra la asociación civil Fuerza Solidaria, han denunciado estas graves irregularidades y han hablado abiertamente, con elementos probatorios, de Fraude Electoral en los últimos cuatro (4) procesos electorales desarrollados en Venezuela desde el año 2004. Fraudes Electorales masivos que han permitido, en el pasado reciente, garantizar la permanencia en el poder del Sr. Hugo Chávez Frías, y que, ahora, permitiría «aprobar y ratificar», mediante Referéndum popular, una totalitaria (pues concentra todos los poderes en manos del Presidente de la República) ilegítima e inconstitucional Reforma a la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Este Grupo Parlamentario se pregunta por tanto, en primer lugar y con enorme inquietud, si la reforma constitucional propuesta por la Presidencia de la República de Venezuela, así como los métodos para refrendarla, son jurídicamente y moralmente aceptables o si, por el contrario, las características de ilegitimidad e inconstitucionalidad, que hemos podido comprobar, constituyen en realidad un Golpe de Estado a la Democracia y a la Constitución vigente desde 1999, tal y como ha sido denunciado por amplios sectores de la disidencia venezolana en las últimas semanas.

En segundo lugar, nos preguntamos, con no menores inquietudes y dudas, si el Sistema Electoral, utilizado en la actualidad en Venezuela, es idóneo para arbitrar unos comicios en los cuales está en juego la definición y la estructura del Estado venezolano.