El caso de Alejandro Peña Esclusa en dos páginas
Alejandro Peña Esclusa (APE) es venezolano, fundador de las ONG’s UnoAmérica y Fuerza Solidaria. Es ingeniero mecánico, con estudios superiores en administración financiera, y en seguridad y defensa. Fue asesor del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Venezuela (CONASEDE). Es escritor y columnista. Casado con Indira Ramírez desde hace 22 años y tienen 3 hijas menores de edad.
Su biografía detallada y su obra escrita se encuentran en el portal de Fuerza Solidaria: http://fuerzasolidaria.org/?p=3375 y http://fuerzasolidaria.org/?cat=7
Su actuación se funda en principios y valores trascendentes, como se puede evidencia de su obra escrita. Desde sus inicios advirtió los peligros que comportaba para la región el Foro de Sao Paulo (http://es.wikipedia.org/wiki/Foro_de_S%C3%A3o_Paulo).
Privación de su libertad y derechos violados
1. El 1 de julio de 2010 el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) detuvo en el Aeropuerto Simón Bolívar de Caracas a un ciudadano salvadoreño de nombre Francisco Chávez Abarca.
2. David Colmenares, Comisario del SEBIN dijo haberlo entrevistado y que se trataba de un «terrorista». En el informe de esta supuesta entrevista, suscrito sólo por él, indica que Chávez Abarca dijo que venía a reunirse con APE, a quien dice que conoció en Honduras.
3. Luego de esa supuesta declaración, Chávez Abarca fue deportado el 5 de julio a Cuba, sin que haya sido posible interrogarlo ante un tribunal competente ni practicar una «prueba anticipada», como prevé el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela, para resguardar el derecho a la defensa (violación del «principio de control y contradicción de las pruebas»).
4. El 12 de julio de 2010 un comando conformado por alrededor de 20 funcionarios armados del SEBIN, dirigido personalmente por el mismo comisario David Colmenares, practicó un allanamiento o «visita domiciliaria» en el hogar de APE, ordenado por el Juzgado de Control Penal Nº 32 y practicada por el Fiscal 24 del Ministerio Público. Todo ello fundamentado exclusivamente en la presunta declaración de Chávez Abarca.
5. Al comienzo del allanamiento APE fue esposado en presencia de su esposa y de sus tres hijas menores (violación del «principio de presunción de inocencia») y retenido en la sala de entrada de su apartamento, imposibilitado de observar el desarrollo del allanamiento (violación del «principio de control y contradicción de las pruebas»).
6. No se le permitió ser asistido por su abogado, quien estaba presente en la puerta de entrada (violación del «derecho a estar asistido de abogado de confianza en todo estado y grado del proceso»).
7. Junto a los funcionarios autorizados en la orden de allanamiento participaron cuatro (5) funcionarios más, cuya presencia no fue autorizada ni por el Fiscal ni por la esposa de APE.
8. Los funcionarios invadieron todos los ambientes del apartamento de manera simultánea, imposibilitando a la esposa de APE supervisar su desempeño, lo cual les posibilitó «poner o quitar» lo que quisieran (violación del «derecho de control y contradicción de las pruebas»).
9. Los funcionarios que practicaron el allanamiento dijeron haber encontrado en una gaveta del escritorio de la hija menor de Peña Esclusa, de 8 años de edad, un paquete con un material que luego calificaron de «explosivo C-4» con sus correspondientes detonadores.
10. La experticia de ese material se hizo sin el control de APE o de expertos de su confianza. No consta en el expediente la «cadena de custodia». (artículo 202-A del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela -COPP) razón por la cual no hay trazos que permitan garantizar si lo que hoy exhiben es algo que realmente estaba en el apartamento de APE (violación al «debido proceso»). Ni siquiera se hizo la experticia dactiloscópica para corroborar si allí constaban sus huellas dactilares.
11. Al terminar el allanamiento APE fue privado de libertad sin mediar orden judicial alguna (violación del «debido proceso»).
12. El juzgado de Control que conoció de la causa fue seleccionado «a dedo» sin respetar el procedimiento de distribución de las causas, y confirmó la detención de APE en la sede del SEBIN. Todo ello a pesar de que la Constitución garantiza el juicio en libertad (violación al «principio de presunción de inocencia» y al «debido proceso»)
13. Existen graves antecedentes en Venezuela de sanciones a jueces que deciden en contra de la voluntad del Ejecutivo. Son inmediatamente destituidos e, incluso, enjuiciados y privados de libertad.
A la fecha de este informe, APE lleva once meses (11) detenido sin siquiera haberse iniciado el juicio, está acusado de dos cargos asociación para delinquir y ocultamiento de armas de guerra, esta recluido en el Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) El Helicoide en Caracas, en una celda de 6 metros cuadrados sin ventanas, sin acceso a la luz del sol, sale a un estacionamiento cada quince días durante una hora para respirar aire fresco. La alimentación desde el agua y sus comidas son proporcionadas por sus familiares. Es un paciente de cáncer, le fue extirpado un tumor de próstata un mes antes de ser detenido (11 de junio de 2010), su médico tratante no ha podido examinarlo desde la cirugía hace un año.
Está esperando que le sea aplicado un tratamiento post operatorio posiblemente radioterapia. El Estado venezolano lo trasladó hace dos semanas a un hospital público (Hospital Padre Machado) como requisito para considerar una medida cautelar de juicio en libertad. El Hospital confirmo el diagnóstico de paciente portador de cáncer, pero aún la Fiscalía General de la República no se ha pronunciado.
Informe realizado por el Doctor Alfredo Weil
+58-412-245.4960
Correo electrónico:
alfredoweil@gmail.com
Alejandro Peña Esclusa (APE) es venezolano, fundador de las ONG's UnoAmérica y Fuerza Solidaria. Es ingeniero mecánico, con estudios superiores en administración financiera, y en seguridad y defensa. Fue asesor del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Venezuela (CONASEDE). Es escritor y columnista. Casado con Indira Ramírez desde hace 22 años y tienen 3 hijas menores de edad. Su biografía detallada y su obra escrita se encuentran en el portal de Fuerza Solidaria: http://fuerzasolidaria.org/?p=3375 y http://fuerzasolidaria.org/?cat=7 Su actuación se funda en principios y valores trascendentes, como se puede evidencia de su obra escrita. Desde sus inicios advirtió los peligros que comportaba para la región el Foro de Sao Paulo (http://es.wikipedia.org/wiki/Foro_de_S%C3%A3o_Paulo). Privación de su libertad y derechos violados 1. El 1 de julio de 2010 el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) detuvo en el Aeropuerto Simón Bolívar de Caracas a un ciudadano salvadoreño de nombre Francisco Chávez Abarca. 2. David Colmenares, Comisario del SEBIN dijo haberlo entrevistado y que se trataba de un "terrorista". En el informe de esta supuesta entrevista, suscrito sólo por él, indica que Chávez Abarca dijo que venía a reunirse con APE, a quien dice que conoció en Honduras. 3. Luego de esa supuesta declaración, Chávez Abarca fue deportado el 5 de julio a Cuba, sin que haya sido posible interrogarlo ante un tribunal competente ni practicar una "prueba anticipada", como prevé el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela, para resguardar el derecho a la defensa (violación del "principio de control y contradicción de las pruebas"). 4. El 12 de julio de 2010 un comando conformado por alrededor de 20 funcionarios armados del SEBIN, dirigido personalmente por el mismo comisario David Colmenares, practicó un allanamiento o "visita domiciliaria" en el hogar de APE, ordenado por el Juzgado de Control Penal Nº 32 y practicada por el Fiscal 24 del Ministerio Público. Todo ello fundamentado exclusivamente en la presunta declaración de Chávez Abarca. 5. Al comienzo del allanamiento APE fue esposado en presencia de su esposa y de sus tres hijas menores (violación del "principio de presunción de inocencia") y retenido en la sala de entrada de su apartamento, imposibilitado de observar el desarrollo del allanamiento (violación del "principio de control y contradicción de las pruebas"). 6. No se le permitió ser asistido por su abogado, quien estaba presente en la puerta de entrada (violación del "derecho a estar asistido de abogado de confianza en todo estado y grado del proceso"). 7. Junto a los funcionarios autorizados en la orden de allanamiento participaron cuatro (5) funcionarios más, cuya presencia no fue autorizada ni por el Fiscal ni por la esposa de APE. 8. Los funcionarios invadieron todos los ambientes del apartamento de manera simultánea, imposibilitando a la esposa de APE supervisar su desempeño, lo cual les posibilitó "poner o quitar" lo que quisieran (violación del "derecho de control y contradicción de las pruebas"). 9. Los funcionarios que practicaron el allanamiento dijeron haber encontrado en una gaveta del escritorio de la hija menor de Peña Esclusa, de 8 años de edad, un paquete con un material que luego calificaron de "explosivo C-4" con sus correspondientes detonadores. 10. La experticia de ese material se hizo sin el control de APE o de expertos de su confianza. No consta en el expediente la "cadena de custodia". (artículo 202-A del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela -COPP) razón por la cual no hay trazos que permitan garantizar si lo que hoy exhiben es algo que realmente estaba en el apartamento de APE (violación al "debido proceso"). Ni siquiera se hizo la experticia dactiloscópica para corroborar si allí constaban sus huellas dactilares. 11. Al terminar el allanamiento APE fue privado de libertad sin mediar orden judicial alguna (violación del "debido proceso"). 12. El juzgado de Control que conoció de la causa fue seleccionado "a dedo" sin respetar el procedimiento de distribución de las causas, y confirmó la detención de APE en la sede del SEBIN. Todo ello a pesar de que la Constitución garantiza el juicio en libertad (violación al "principio de presunción de inocencia" y al "debido proceso") 13. Existen graves antecedentes en Venezuela de sanciones a jueces que deciden en contra de la voluntad del Ejecutivo. Son inmediatamente destituidos e, incluso, enjuiciados y privados de libertad. A la fecha de este informe, APE lleva once meses (11) detenido sin siquiera haberse iniciado el juicio, está acusado de dos cargos asociación para delinquir y ocultamiento de armas de guerra, esta recluido en el Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) El Helicoide en Caracas, en una celda de 6 metros cuadrados sin ventanas, sin acceso a la luz del sol, sale a un estacionamiento cada quince días durante una hora para respirar aire fresco. La alimentación desde el agua y sus comidas son proporcionadas por sus familiares. Es un paciente de cáncer, le fue extirpado un tumor de próstata un mes antes de ser detenido (11 de junio de 2010), su médico tratante no ha podido examinarlo desde la cirugía hace un año. Está esperando que le sea aplicado un tratamiento post operatorio posiblemente radioterapia. El Estado venezolano lo trasladó hace dos semanas a un hospital público (Hospital Padre Machado) como requisito para considerar una medida cautelar de juicio en libertad. El Hospital confirmo el diagnóstico de paciente portador de cáncer, pero aún la Fiscalía General de la República no se ha pronunciado. Informe realizado por el Doctor Alfredo Weil +58 0412 2454960 Correo electrónico: alfredoweil@gmail.com