Juicio contra Chávez por traición
-Por sus vínculos con la guerrilla-
Caracas, 1ro de febrero de 2002.- Hace 18 meses, introduje en la Fiscalía una solicitud de juicio por traición a la Patria en contra de Chávez, por sus vínculos con la guerrilla colombiana.
En vista de los más recientes acontecimientos que arrojan nuevas luces sobre el tema (video FAN-FARC y avioneta venezolana capturada en Colombia), envío texto completo de la solicitud, de la cual, hasta ahora, no he recibido respuesta oficial.
Atentamente,
Alejandro Peña Esclusa.
Ciudadano
Fiscal General de la República
Su Despacho.-
Yo, Alejandro Peña Esclusa, ingeniero, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.753.933, en cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del deber que nos obliga a todos los venezolanos a honrar y defender la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación, según reza en el artículo 130 de esta nuestra Carta Magna; y también del artículo 322 de nuestro mencionado máximo documento, que indica «La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado… y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas… que se encuentren en el espacio geográfico nacional», pedimos al despacho a su digno cargo y a usted, como venezolano que tiene los deberes antes mencionados, se sirva investigar, abrir expediente y llegar hasta las consecuencias que determine la Ley, respecto a los siguientes hechos que nos preocupan como venezolanos y que a continuación se exponen:
1.- La entrega de dinero del (pueblo) gobierno venezolano a la guerrilla colombiana (denuncias del ex director de la Disip, Jesús Urdaneta Hernández).
2.- Posición neutral y ofrecimiento de asilo a un enemigo de la Patria.
3.- Pertenencia a la misma organización a la que pertenece un enemigo de la Patria (Foro de Sao Paulo).
4.- Armas venezolanas incautadas a la guerrilla.
5.- Declaración de cambio de actitud del Presidente de la República hacia la guerrilla, admitiendo implícitamente que hasta ese momento era amigable, cuando debería ser siempre agresiva respecto a un enemigo declarado.
I
De los hechos de alarma
Según información publicada en el diario El Universal el pasado 13 de junio (anexo «A»), el ex director de la Disip, comandante Jesús Urdaneta Hernández, denunció que recibió la orden por parte del Gobierno de entregarle a la guerrilla colombiana 300 mil dólares provenientes del patrimonio nacional, añadiendo que «el Primer Mandatario ha sido pro guerrilla y siempre quiso darle armamento». De comprobarse la veracidad de estas declaraciones, se trata de un hecho sumamente grave, máxime cuando dicha guerrilla es enemiga del pueblo venezolano, lo cual viene respaldado por la vía de los hechos cuando los subversivos colombianos asesinan, secuestran y extorsionan a los venezolanos; y por la vía del derecho, puesto que Venezuela mantiene activados «Teatros de Operaciones» militares en la frontera con Colombia, cuya función es principalmente combatir dicha guerrilla en esa zona del territorio nacional, lo cual se evidencia de las declaraciones suministradas a la prensa nacional el 19 de enero de 1997 por el entonces Ministro de la Defensa, general Pedro Nicolás Valencia Vivas, con motivo del anuncio de la creación del Teatro de Operaciones número 2, a fin de responder al angustioso reclamo de la sociedad tachirense ante la ola de secuestros y la proliferación de otros delitos cometidos por la guerrilla colombiana. En esa oportunidad el ministro Valencia Vivas especificó que este Teatro de Operaciones estaría bajo un régimen jurídico especial, sustentado por un tribunal militar (anexo «B»), lo cual no deja lugar a dudas respecto a que la guerrilla colombiana es un enemigo de nuestra Patria, que hemos estado en guerra contra ella, y que deberíamos estar actualmente en guerra, puesto que los Teatros de Operaciones siguen activos y vigentes.
De acuerdo a la información publicada por el diario El Nacional en fecha 23 de febrero de 1999, titulada «Chávez ofrece asilo a guerrilleros colombianos» (anexo «C»), el Presidente de la República declaró: «si se repliega un soldado colombiano en cualquier condición, herido o no, nosotros lo atenderemos. Si se repliega un guerrillero colombiano, igualito, porque es un combatiente en un conflicto interno, en el cual nosotros somos neutrales». Esta declaración es grave y contraria al interés nacional, puesto que el Presidente ofrece asilo en nuestro territorio a un enemigo en las mismas condiciones que al soldado amigo, declarándose además neutral en el conflicto entre la guerrilla y el gobierno colombiano, cuando es claro que la guerrilla es enemiga de nuestra Patria, como queda arriba expuesto.
Según cable de Associated Press (AP) publicado en diarios de circulación nacional, como El Nuevo País (anexo «D»), el 30 de mayo de 1.995 Hugo Chávez se incorporó a una organización denominada el «Foro de Sao Paulo», a la que también pertenecen, entre otras organizaciones, el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Esta información fue reconfirmada por el dirigente del ELN, Pablo Beltrán, en entrevista sostenida el 17 de noviembre de 1999 en la cadena televisiva Globovisión (anexo «E»), donde afirmó que tanto el ELN como el Presidente Chávez forman parte del Foro de Sao Paulo y que se reúnen periódicamente a «intercambiar opiniones». Por su parte, el líder de las FARC, Raúl Reyes, afirmó en rueda de prensa sostenida en Caracas en junio pasado, que él y el Presidente Chávez confluyeron en una reunión del Foro de Sao Paulo realizada en El Salvador (anexo «F»).
El 11 de julio del 2000, el comandante de las Fuerzas Militares Colombianas, general Fernando Tapias, exhibió ante los medios de comunicación un impresionante arsenal de armas de guerra incautadas a la guerrilla colombiana (anexo «G»). Las armas presentaban el escudo de la Fuerza Armada de Venezuela. Es de presumir que si esas armas fueron incautadas en una sola incursión militar realizada contra la guerrilla, existen muchas más todavía en posesión de los subversivos colombianos.
El 21 de julio del 2000, según información publicada en El Universal, el Presidente Chávez advirtió que «cerrará las puertas a la guerrilla colombiana si se demuestra su participación en el secuestro de Richard Boulton» (anexo «H»). Esto quiere decir que hasta ese momento el Presidente no les daba trato de enemigos. Una vez más, el Presidente manifiesta un comportamiento contrario al interés nacional al tratar amigablemente a quienes, como quedó arriba expuesto, son enemigos declarados de la Patria.
II
Del Derecho
Basándonos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 130 respecto al deber de los venezolanos de honrar y defender la patria; artículo 322 respecto a que si bien la seguridad de la Nación es competencia del Estado, su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; y del artículo 285, ordinal 5º, respecto a las atribuciones del Ministerio Público para intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones, hemos acudido a su autoridad para que realice esta investigación y, de encontrar el mérito suficiente, realice la acusación correspondiente ante los Tribunales competentes de la Nación.
Dentro de los hechos antes expuestos, el artículo 232 de nuestra Constitución establece la responsabilidad por los actos del Presidente de la República; la obligación a procurar los derechos y garantías de los derechos y libertades de los venezolanos, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. Es decir, que los hechos que motivan esta solicitud forman parte de los deberes que el Presidente de la República debe salvaguardar.
El artículo 327 de nuestra Constitución Nacional vigente, establece la atención prioritaria de las fronteras y la aplicación de los principios de seguridad de la Nación. Igualmente la Constitución establece que la jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial y que su competencia se limita a los delitos de naturaleza militar, y que dicho ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo al Código Orgánico de Justicia Militar.
En nuestra legislación se encuentra vigente el Código de Justicia Militar el cual en su artículo 11 expresa: «Las investigaciones de los orígenes y demás circunstancias de las infracciones militares y su procedimiento son obligatorios e imprescindibles». Igualmente dicho Código en su artículo 6 expresa que «Nadie puede ser enjuiciado militarmente sino por los hechos calificados y penados por este Código… «. Y respecto a los procedimientos por delitos establecidos en este Código el artículo 22 del mismo establece que «Los procedimientos en los juicios militares son ordinarios o extraordinarios, según se los lleve a cabo en tiempo de paz, o en estado de guerra o de suspensión de garantías».
Respecto a los estados de guerra el artículo 56 del Código de Justicia Militar expresa: «Se entenderá que haya estado de guerra a los efectos de este Título y del Título VIII:
Cuando haya sido declarada; Cuando la guerra exista de hecho, aunque no hubiese sido precedida por la declaración oficial de guerra.»
En nuestro país existe la «guerra de hecho», puesto que se han creado zonas denominadas Teatros de Operaciones militares, los cuales se instalan con motivo de existir una situación de peligro inminente y constante de la región por ataques continuos y sostenidos de un enemigo. Esto es doctrina aceptada comúnmente en nuestros tribunales, por lo que aquellos delitos que requiriesen la situación de guerra para poder encausarlos podrán ser encuadrados como tales cuando los mismos impliquen al enemigo declarado en estos Teatros de Operaciones militares.
Según el artículo 123 del Código de Justicia Militar la jurisdicción militar comprende, entre otros, el territorio venezolano, las infracciones militares cometidas por militares o civiles y todos los casos de infracción penal que este Código determine.
Igualmente dicho Código en su artículo 464, numerales 1, 2, 15, 18 y 20, expone los delitos que son considerados como de traición a la Patria y encuadrados en la presente denuncia:
1.- «Formar parte de las fuerzas del enemigo». De acuerdo a lo expuesto en la relación de los hechos, el Presidente Chávez pertenecería a la misma organización a la que también pertenecen las FARC y el ELN (Foro de Sao Paulo).
2.- «Facilitar al enemigo exterior la entrada a la República o en cualquier forma el progreso de sus armas». Según lo expuesto en la relación de los hechos, el Presidente Chávez ofreció asilo y protección a los guerrilleros colombianos, lo cual, en efecto, significa «facilitar al enemigo exterior la entrada a la República».
15.- «Divulgar noticias que infundan pánico, desaliento o desorden en los buques o tropas, aún cuando sean verdaderas, siempre que se haya resuelto mantenerlas reservadas, o que tiendan a fomentar la dispersión de las tropas frente al enemigo, o ejecutar cualquier acto que pueda producir iguales consecuencias». Cuando el Presidente Chávez declaró que «cerraría las puertas a la guerrilla», implicó que hasta ese momento mantenía una actitud amigable, lo cual genera confusión y desaliento en las tropas venezolanas que luchan y ofrendan su vida en los Teatros de Operaciones creados precisamente para combatir a la subversión colombiana.
18.- «Servir de espía al enemigo u ocultar, hacer ocultar o poner a salvo a un espía o agente enemigo, si se conoce su condición». Dar asilo a un guerrillero colombiano, como ofreció públicamente el Presidente Chávez, significa, en efecto, «poner a salvo a un agente enemigo».
20.- «Proporcionar al enemigo medios de hostilizar a la Nación o restar a ésta medios de defensa». Tal como se expuso en la relación de los hechos, el comandante Urdaneta denunció que se le había ordenado entregar recursos financieros a la guerrilla y, adicionalmente, que el Presidente Chávez «siempre quiso entregarles armas a los subversivos colombianos», lo cual, de comprobarse su veracidad, sería justamente «proporcionar al enemigo medios de hostilizar a la Nación». En este contexto, cabe investigar la procedencia del arsenal de armas venezolanas incautadas en Colombia a la guerrilla.
Por todo lo antes expuesto es que solicitamos proceda a la investigación, formación de expediente y acusación que corresponda ante los Tribunales competentes.
Es justicia que solicito en Caracas a los veintisiete días del mes de julio de 2000.
ANEXOS
Anexo «A». Nota de prensa de El Universal, 13 de junio de 2000
Anexo «B». Nota de prensa de El Universal, 20 de febrero de 1997
Anexo «C». Nota de prensa de El Nacional, 23 de febrero de 1999
Anexo «D». Cable de AP publicado en El Nuevo País, 30 de mayo de 1995
Anexo «E». Videograbación de entrevista con Pablo Beltrán (17-11-99)
Anexo «F». Nota de prensa de El Universal, 21 de junio de 2000
Anexo «G». Nota de prensa de El Universal, 11 de julio de 2000
Por: Alejandro Peña Esclusa